REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000389

PARTE ACTORA: MARIO NEGRON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores MIRJAN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: APARTA HOTEL LA LLOVIZNA. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 17-06-08, cursante al folio 11 del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano MARIO CELESTINO NEGRON BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.341.016, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.541, quienes presentaron escrito de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos, el cual corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil APARTO HOTEL LA LLOVIZNA, a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de Agosto de 2006;
• Cargo desempeñado, es decir Obrero;
• Las labores inherentes al cargo;
• La jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de 07:30, a.m. a 4:30, p.m., de Lunes a Sábado.
• El Salario integral devengado y alegado en el periodo 2006 – 2007, es decir la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.24.75).
• El Salario Diario normal devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, en el periodo 2007-2008, es decir la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.26, 67).






• El Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, en el periodo 2007-2008, es decir la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.28, 30), el cual lo obtuvo de la sumatoria del salario normal mas la alícuota de utilidades (1,11) y, adicionalmente la sumatoria de la incidencia del Bono Vacacional (0,52).
• Modo y fecha de culminación de la relación de trabajo, por Renuncia, el veintiuno (21) de Marzo de 2008.
• La participación del trabajador de la Renuncia al patrono.
• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Un (1) año, siete (7) meses y Un (1) día.
• Haber laborado el preaviso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió relativos a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses Moratorios.


Pretensiones del actor:

• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 2006 – 2007 y 2007 - 2008 de los cuales reclama: 45 días de Prestación de antigüedad y 62 días del Parágrafo Primero del aludido artículo el cual arroja la cantidad total de 107 días.
• Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2007 - 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 14,56 días.
• Utilidades y Utilidades fraccionadas periodo 2006 – 2007 y 2007 – 2008, no canceladas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 3,75 días.
• Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de Agosto de 2006; Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Obrero. Así se establece.
• Las labores inherentes al cargo. Así se establece.
• La jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de 07:30, a.m. a 4:30, p.m., de Lunes a Sábado. Así se establece.
• Salario integral devengado y alegado en el periodo 2006 – 2007, es decir la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.24.75). Así se establece.
• Salario Diario normal devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, periodo 2007 – 2008, es decir la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.26, 67). Así se establece.
• Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, periodo 2007 – 2008, es decir la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.28, 30), el cual lo obtuvo de la sumatoria al salario normal mas la alícuota de utilidades (1,11) y adicionalmente la sumatoria de la incidencia del Bono Vacacional (0,52). Así se establece.






• Modo y fecha de culminación de la relación de trabajo, por Renuncia, es decir el veintiuno (21) de Marzo de 2008. Así se establece.
• La participación del trabajador de la Renuncia al patrono. Así se establece.
• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Un (1) año, siete (7) meses y Un (1) día. Así se establece.
• Haber laborado el preaviso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió relativos a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y los Intereses Moratorios. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ACUMULADA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días por antigüedad legal y 2 días por prestación de antigüedad adicional y 60 días por antigüedad, calculados al salario diario integral generado mes a mes alegado y tenido como hecho admitido, es decir la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.24,75) periodo 2006-2007 y la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 30/CTMOS periodo 2007-2008 y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de Agosto de 2006 y habiendo culminado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2008, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo un lapso de duración de la relación de trabajo de Un (1) año, siete (7) meses y Un (1) día, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral alegado durante el periodo indicado y que a continuación de señalan:

45 días periodo 2006 – 2007, Primer año.
20-08-06 – 20-09-06: 0 días
20-09-06 – 20-10-06: 0 días
20-10-06 – 20-11-06: 0 días
20-11-06 – 20-12-06: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-12-06 – 20-01-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-01-07 – 20-02-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75

20-02-07 – 20-03-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-03-07 – 20-04-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-04-07 – 20-05-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-05-07 – 20-06-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-06-07 – 20-07-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
20-08-07 – 20-09-07: 5 días x Bs. 24.75 = 123.75
Total: Bs. 1.113,75.

Periodo fracción 2007- 2008, Segundo Año
Artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días + 2 días = 62 días x 28,30 (salario Integral) = 1.754,60.
Total: Bs. 1.754, 60.

El cual arroja un total de 107 días desglosados de la siguiente manera 45 días de antigüedad legal, 2 días de antigüedad adicional y 60 días de antigüedad legal establecidos en el artículo 108 del la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 71 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario integral arriba indicado y cuyo resultado arroja la cantidad total de DOS MIL





OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.2.868, 35).
Y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido es por lo que se condena el pago de los ciento siete días (107) días por antigüedad legal, antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo establecido en el artículo 71 del Reglamente de la referida Ley, durante el lapso que duro la relación de trabajo periodo de 2006 – 2007 y 2007 - 2008, a razón de los salarios integrales alegados y tenidos como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.2.868, 35). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2006-2007 y 2007-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 14,56 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de Agosto de 2006 y habiendo culminado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2008, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo un lapso de duración de la relación de trabajo de Un (1) año, siete (7) meses y Un (1) día, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal alegado durante el periodo indicado y que a continuación de señalan:
Vacaciones fraccionadas periodo 2007 – 2008.
7 meses de fracción x 16 días = 112 días / 12 meses = 9,33 días.

9,33 días x Bs. 26, 67 = Bs. 248,83.

Bono Vacacional fraccionado periodo 2007 – 2008.
7 meses de fracción x 9 días = 63 días / 12 meses = 5,25 días.

5,25 días x Bs. 26, 67 = Bs. 140,01.
TOTAL: Bs.388, 84.
Total de 14,58 días,
Y como quiera que lo reclamado, no se encuentra acorde con lo legalmente establecido por ser inferior los días reclamados, debido a que se exige el pago de 14 días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo reclamado por la actora, es decir catorce (14) días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2007-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.373, 38). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACIONADAS periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 3,75 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de Agosto de 2006 y habiendo culminado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2008, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo un lapso de duración de la relación de trabajo de Un (1) año, siete (7) meses y Un (1) día, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal alegado durante el periodo indicado y, que a continuación de señalan:
Utilidades fraccionadas periodo 2007 – 2008.
7 meses de fracción x 15 días = 105 días / 12 meses = 8,75 días.

8,75 días x Bs. 26, 67 = Bs. 233,36.




Y como quiera que lo reclamado, no se encuentra acorde con lo legalmente establecido por ser inferior a los días reclamados, debido a que se exige el pago de 3,75 días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo reclamado por la actora, es decir tres coma setenta y cinco (3,75) días de utilidades fraccionadas periodo 2007-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.100, 01). Así se declara.
CUARTO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto. de fecha 18-10-2001, sentencia Nº 249; 21-05-03, sentencia Nº 355; 10-07-2003, Nº 434, sentencia de fecha 16-10-2003, Nº 961, sentencia Nº 111 del 11-03-05, sentencia Nº 1448 de fecha 04-07-07, sentencia Nº 1867 de fecha 18-09-07, sentencia Nº 2469, de fecha 11-12-07.
Indicado lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los Intereses de Mora, e indexación de la siguiente manera:
Período desde el día veintiuno (21) de marzo de 2008, fecha de culminación de la relación de trabajo, por ser esta la fecha en la que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos estos intereses serán calculados de la siguiente manera:
Con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros:
1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor;
2) Serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora causados sobre las cantidades cordadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asimismo deberán excluirse de dichos lapsos los periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, en los casos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivo no imputable a las partes, caso fortuito, fuerza mayor huelga de funcionarios tribunalicios y receso judicial. Así se decide.
QUINTO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MARIO CELESTINO NEGRON BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.016, contra la sociedad mercantil APARTA HOTEL LA LLOVIZNA, en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos exigidos relativos a Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de moratorio e indexación, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.2.341,74). Así se decide,



Cuyo monto se le sumara Adicionalmente lo que resulte de la experticia ordenada. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 198° y 149°
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:19, a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”