ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001222.
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE MORENO ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIURKA LOPEZ URBANO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN WILOR, E.T.T., C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 02 de mayo de 2008, siendo las 11:25, a.m., compareciendo voluntariamente la abogado en ejercicio NIURKA C. LOPEZ URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 45.740, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO JOSE MORENO ROJAS, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.328, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN WILOR, E.T.T., C. A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes manifestaron su imposibilidad de comparecer a la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día de mañana a la hora indicada por lo que acudieron a este despacho en virtud de haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados relativos al pago de la media hora de descanso trabajada, pago de los días miércoles trabajados, tiempo de viaje, domingos trabajados, días de descanso trabajados, horas extraordinarias, incidencia de los gananciales en la totalidad de los días de descanso, media hora extraordinaria por concepto de cambio de guardia, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas indemnización sustitutiva de preaviso, por lo que ofrece la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/CTMOS, (Bs.54.484,08), pagaderos en este acto mediante cheque No. 46427777, girado contra la cuenta corriente No. 01040045710450027731, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a mi representado con la demandada de autos CORPORACIÓN WILOR ETT, C.A., asimismo declaro no tener nada que reclamar n en contra de la sociedad mercantil ORIFUELS SINOVEN, S.A., (SINOVENSA) por los conceptos aquí transados, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada solicito copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente acta. Cúmplase.
Se entrega las pruebas promovida por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.










La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.






Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”