REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000431
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2008, cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas, mediante el cual se decreto Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada por los motivos allí expuestos, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado por este tribunal en fecha en fecha once (11) de junio de 2008, cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas, mediante el cual se decreto Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada por los motivos allí expuestos, y visto el recurso interpuesto, este Juzgado ordeno expedir computo por secretaría de los día de despacho transcurridos desde el día once (11) de junio de 2008 exclusive fecha en la cual se decreto la medida cautelar en la presente causa, hasta el día diecisiete (17) de junio de 2008 inclusive, fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación respectivo, en donde se puede evidenciar cursante al folio 16, que transcurrieron cuatro (4) días de despacho de la siguiente manera 12, 13, 16 y 17, de junio de 2008, constatándose que transcurrió íntegramente el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al acto que se impugna, para que la parte perjudicada insurgiera contra dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega oír el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2008, en el cual se decreto medida cautelar de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada por los motivos allí expuestos, por se dicho recurso extemporáneo en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 11:30, a.m., Conste:
La Secretaria
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”