REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002859
Vista la solicitud de homologación de transacción laboral que antecede, suscrita por una parte, por Mesa Técnica Santa Bárbara, A.C., representada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMÓN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad No. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y Administrativos, tal y como se evidencia de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva que se acompaña al referido acuerdo transaccional, en su condición de ex patrono, debidamente asistidos por la abogada BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.687, y, por la otra, el ciudadano AEGENIS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.010.555, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.371, quienes mediante el presente acuerdo transaccional acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUTRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.564,00), pagaderos mediante cheque Nº 33007635, del Banco de Venezuela, a nombre del referido ex trabajador, quien recibió conforme en ese acto, por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide





Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:23, p.m. Conste:

La Secretaria,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”