REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000126
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Tribunal proceda a revisar la propuesta dada por las sociedades mercantiles demandada en la presente causa presentada en la ultima audiencia celebrada al respecto en la cual se calculo según su decir el Preaviso con el salario integral y no con el sueldo básico, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Mediante acta de fecha catorce (14) de mayo de 2008, cursante a los folios 27 y 28 del presente expediente, ambas partes a través de sus apoderados judiciales manifestaron al Tribunal su voluntad conforme a las facultades conferidas, de suscribir acuerdo transaccional como producto del proceso de mediación llevado en la presente causa, plasmándose en dicha acta los acuerdos respectivos por los conceptos reclamados en el libelo y los descuentos respectivos, procediendo este Tribunal en ese acto a homologar el acuerdo transaccional con efecto de cosa juzgada, es decir no estamos en presencia de una simple propuesta como lo adujo la representante judicial de la parte actora en su diligencia, ahora bien transcurrido el lapso establecido la parte afectada no insurgió contra dicha acta de homologación investida de cosa juzgada material, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE, lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora, dado que el pretendido preaviso que solicita sea revisado por este Juzgado plasmado en el acuerdo transaccional, esta investido de cosa juzgada materia. Así se decide.
Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en este Tribunal.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:00, m. Conste:


La Secretaria,

MJCG/LCRH.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”