REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-002205
Visto el escrito transaccional cursante a los folios 6 al 11, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se observa instrumento Poder alguno que acredite la representación judicial que aduce ostentar el profesional del derecho RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.205, con el objeto de que este Tribunal pueda verificar las facultades conferidas para transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aún cuando este tribunal mediante auto dictado en fecha 18-11-04, cursante al folio 12 procedió a solicitarle la consignación del instrumento Poder que según su decir lo acredita como tal, sin evidenciarse de autos los solicitado, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA impartir la homologación de la transacción suscrita en fecha quince (15) de noviembre de 2004, cursante a los folios 6 al 11, por no constar instrumento Poder alguno que acredite la representación judicial que aduce ostentar el profesional del derecho RAFAEL RAMOS GARCIA, con el objeto de verificar las facultades conferidas para transigir. Así se decide.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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