REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002489
Vista la solicitud de homologación de transacción laboral que antecede, suscrita por una parte, por Mesa Técnica Santa Bárbara, A.C., representada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMÓN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad No. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y Administrativos, tal y como se evidencia de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva que se acompaña al referido acuerdo transaccional, en su condición de ex patrono, debidamente asistidos por la abogada KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.251 y, por la otra, el ciudadano JESUS HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.067.891, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, quienes mediante el presente acuerdo transaccional acuerdan cancelar y recibir la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.11.374,95), pagaderos mediante cheque Nº 37007580, del Banco de Venezuela, a nombre del referido ex trabajador, quien recibió conforme en ese acto, por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide




Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:03, p.m. Conste:

La Secretaria,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”