REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002554
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.613, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-12-1991, anotado bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano JUAN ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.121, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 39.499, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.000,00) por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque del Banco Federal No. 97874977, girado a favor del ex trabajador y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena el archivo judicial del expediente.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 09:12, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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