REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001107

Visto el escrito transaccional cursante a los folios 45 al 48; 49 al 52; 53 al 56, de la segunda pieza del expediente, presentado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, anotado bajo los Nos. 59, 60, 61, Tomo 135, de los libros llevados por esa oficina, suscrito por una parte, por los ciudadanos PEDRO PATIÑO, RONALD SANCHEZ y JULIO COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.423.064; 12.291.390 y 12.188.837, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.81.609 y 113.511, respectivamente, en su condición de parte actora y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A., (SINCOR), en su condición de ex patrono solidario, representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, según se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha 12-08-04, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 25, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, cursante a los folios 154 al 159, quien libera de toda obligación al consorcio Mecavenca Jantesa Dietsman (DMJD) hoy denominada Consorcio Mecavenca Mecor Jantesa Dietsman (CMJD), en la presente causa, quienes deciden mediante el referido acuerdo transaccional cancelar y recibir los conceptos y montos esgrimidos en la Cláusula Cuarta y Quinta del referido acuerdo, por la cantidad el primero de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.1.481.935,31) equivalentes a UN MIL CUTROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.1.481,93); el segundo por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.2.669.822,63) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS



SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.2.669,82) y el tercero por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.6.721.320,50) equivalentes a SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.6.721,32); pagaderos en ese acto mediante cheques de gerencia del Banco Venezolano de Crédito No.00036447; 00034666 y 00034608, a nombre de los ex trabajadores, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena dar por terminado el presente procedimiento en lo que respecta a la ciudadana, PEDRO PATIÑO, RONALD SANCHEZ y JULIO COVA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en este Tribunal.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:30, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”