REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001245
Visto el contenido del escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil PULILAVADO STOP I; C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el No. 8, Tomo A-7, en fecha 02 de Agosto de 1978, cuya última reforma de estatutos quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Junio de 2001, bajo el No. 40, Tomo A-49, y sus respectivas modificaciones, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular d el cédula de Identidad No. 4.111.905, en su carácter de DIRECTOR GERENTE debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.740, y por la otra los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN Y BEATRIZ MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.530 y 120.554, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANIBAL RENGEL, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex trabajador, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones, De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se observa instrumento Poder alguno o estatuto alguno que acredite la representación que aduce ostentar el ciudadano VICTOR MANUEL URIBE, que actúa según su decir con el carácter de Director Gerente, con el objeto de que este Tribunal pueda verificar las facultades conferidas para transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aún cuando este tribunal mediante auto dictado en fecha 18-11-04, cursante al folio 12 procedió a solicitarle la consignación del instrumento Poder que según su decir lo acredita como tal, sin evidenciarse de autos los solicitado, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA impartir la homologación de la transacción suscrita en fecha nueve (9) de marzo de 2007, cursante a los folios 1 al 09, por no constar instrumento Poder o estatuto alguno que acredite las facultades conferidas para transigir en nombre de la sociedad mercantil PULILAVADO STOP I, C.A., que aduce ostentar el ciudadano VICTOR MANUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.111.905. Así se decide.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.





Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 12:30, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”