REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001131

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 44.918, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C. A., por la parte demandada y por la otra parte el ciudadano ROCKI JOSE LOPEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 17.360.824, asistido por la Abogado en Ejercicio NORIS MARIN MACHADO, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 80.719, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el once (11) de junio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .