REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000035.
PARTE ACTORA: OMAIRA DEL VALLE BLANCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: DALAL ZIGHIN DE CHERRABE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE ESPAÑOL B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.) de la mañana Comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana OMAIRA DEL VALLE BLANCO, cédula de identidad número 8.234.690 y su Apoderada Judicial Procuradora del Trabajo Abogado MIRJAN BARRETO, INPREABOGADO, número 16.541 y por la parte demandada ciudadana DALAL ZIGHIN DE CHERRABE, cédula de identidad número 8.341.853; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN JOSE ESPAÑOL B, INPREABOGADO número 100.272 y solicitan al Tribunal se adelante la Audiencia de Prolongación fijada para el próximo 13 de junio, a las diez (10:00 a. m): El Tribunal vista la solicitud acuerda lo solicitado y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 200,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este Acto en cheque a nombre de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se deja constancia que ambas partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que la Trabajadora recibió de manos de la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 200,00), Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA
Los Presentes.
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