REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000135.
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON FEBRES CONOTO y RAMON ANTONIO RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ y CRUZ RAFAEL PARABACUTO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO LEONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos PEDRO RAMON FEBRES CONOTO, cédula de identidad número 15.050.508 y RAMON ANTONIO RAMIREZ, cédula de identidad número 8.268.069, su Apoderada Judicial Abogado MARIA IRENE RODRIGUEZ, INPREABOGADO número 103.792 y por la parte demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A, compareció sus Apoderada Judicial Abogado REINALDO LEONES, INPREABOGADO número 95.399. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a los demandantes la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 6.200,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago global de todos los conceptos que corresponden a los trabajadores PEDRO RAMON FEBRES CONOTO y RAMON ANTONIO RAMIREZ, arriba identificados que solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque a nombre de PEDRO RAMON FEBRES CONOTO, para el próximo 20 de junio de 2.008, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.3.200,00) y cheque a nombre de RAMON ANTONIO RAMIREZ, para el próximo 04 de julio de 2.008 por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 3.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.- El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas Es Todo.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.

Los Presentes.