REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000267

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 87.198, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR.., por una parte y por la otra parte el ciudadano JESUS SALVADOR JIMENEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 5.701.491, representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.378, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el once (11) de junio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo 8:51 a. m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA .