REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002791
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio EVA MARINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 31.376, quien asiste a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMON GARCIA, portadores de las cédula de identidad números 4.057.757,8.302.510 y 7.297.848, en su orden, en su carácter de Representantes Legales y Administrativos de la Asociación Civil la MESA TECNICA SANTA BARBARA, A. C. por una parte y por la otra parte el ciudadano DAGOBERTO CUMANA, portador de la cédula de identidad número 5.486.790, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA JOSE DIAZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 96.371, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:35 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA
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