REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002479

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio BETSY RAMIREZ MATA., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 111.687, quien asiste a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS GARCIA, portadores de las cédulas de identidad números 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848, en su orden, en su carácter de Representantes Legales y Administrativos de la Asociación Civil MESA TECNICA SANTA BARBARA A. C.., por una parte y por la otra parte el ciudadano EDUARDO NOGUERA, portador de la cédula de identidad número 18.568.469, asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 31.376, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 09:57a. m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA