REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2004-001266
PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARIELA CAMPOS SALAZAR y GRACIELA BUSO BOZZETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.858.100 y 2.765.877, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO GONZALEZ OMAÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.288, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A, PETROLERA AMERIVEN, S.A y GRUPO ALVICA S.C.S, inscrita la primera de las nombradas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el Nro.16, Tomo 600 AQTO, la segunda de las empresas mencionadas inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el No.98, Tomo 134- A-Qto; y la tercera empresa nombrada inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2000, bajo el No.70, Tomo 127- A-VII.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Servicios Cuyuni ETT, C.A, y Grupo Alvica s.c.s., ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO y CARLOS JAVIER MORELLO H., inscritos en el IPSA bajo los Nros . 58.813 y 113.571 respectivamente. Petrolera Ameriven, S.A, CAROLINA DEL MAR CARVAJAL FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.757.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por las ciudadanas ALEJANDRA MARIELA CAMPOS SALAZAR y GRACIELA BUSO BOZZETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.858.100 y 2.765.877, respectivamente, contra las empresas SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A, PETROLERA AMERIVEN, S.A y GRUPO ALVICA S.C.S, ya identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, empresas SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A, GRUPO ALVICA S.C.S y PETROLERA AMERIVEN, S.A, representadas por sus apoderados judiciales, abogados ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, CARLOS JAVIER MORELLO H., y CAROLINA DEL MAR CARVAJAL FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.813, 113.571 y 94.757 respectivamente. La representante judicial de la empresa Petrolera Ameriten, s.a., consigna en este acto copia certificada y copia simple de poder a los fines de su certificación. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ