REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2007-000982
DEMANDANTE: ALBERTO TEODORO PEÑALOZA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Geólogo, titular de la cédula de identidad N° 6.338.954
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VASQUEZ y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.128, 118.883 respectivamente.
DEMANDADA: GEOCONSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda modificada en sus estatutos sociales en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 58, Tomo 199-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER, RUDY MARTINEZ, CARMEN RUIZ, inscritos en el Inprebogado bajo los números 46.167, 80.743 y 81.950 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ALBERTO TEODORO PEÑALOZA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Geólogo, titular de la cédula de identidad N° 6.338.954, contra la empresa GEOCONSA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ