REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-001263
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora ABELARDO FATTAL asistido de su apoderado judicial MARINA CASTILLO y por la parte demandada P & B CONTROLES C.A, a través de su apoderado judicial ROSA ELVIRA FACENDO TORRES el cual fue consignado en la presente causa en fecha 28-05-2008, constante de catorce folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional como de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 95 de su ley y una vez que conste a los autos la referida notificación y transcurra el lapso de suspensión correspondiente el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento. -
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Maribi Yánez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Maribi Yánez.
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