REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2006-001116
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.287.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY URBANO, MIREYA BALZA Y NICOLAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.090, 103.777 y 95.679 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANAVEN, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo 167-A, en fecha 11 de noviembre de 1996 y su reformada por ante el mismo Registro, bajo el número 68, Tomo A-27 de fecha 28 de noviembre de 2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO J. SOLE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.260.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano JULIO CESAR FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.287.011, contra la empresa CANAVEN, C.A. plenamente identificada en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado AURELO J. SOLE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.260. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN absteniéndose de dar por terminado el proceso y ordenar el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy a los fines que el actor incoare los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez,

María Auxiliadora Chávez

El Apoderado Judicial
de la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez