REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000095

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana CARMEN VIOLETA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.804.205, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.105, en contra del ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.076.470, domiciliado en la Calle Democracia cruce con Venezuela, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Niño por nacer de Diecinueve (19) semanas de gestación, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2008-001050; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 01 y 351 EJUSDEM, en cuanto a la Protección al niño concebido y a la Obligación de Manutención, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: Éste Tribunal fija que el esposo, ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ, suministre una Obligación de Manutención a su esposa, ciudadana CARMEN VIOLETA GARCIA HERNANDEZ, para la alimentación del niño por nacer y sus controles médicos, y para ello se requiere de la Constancia de ingresos del demandado.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar constancia de los ingresos del demandado, ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.


AJD/LETICIA C.-