REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001675
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, propuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.614.951, de este domicilio, en representación del adolescente xxxxxxxxxx debidamente asistida por la abogado CARMELO SALOMON ORTIZ GONZALEZ Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, debidamente inscritos en el inpreabogados bajo el Nº 82.924 y 50.375, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano XIOMAR JOSE SALAMI BARRETO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.017.686, fallecido Ab-Intestato el día 21/02/2008, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: XIOMAR JOSE SALAMI BARRETO, original del Acta de Matrimonio, las Partidas de Nacimientos de la Joven xxxxxxxxxx, copias de las cedulas de identidades, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: AMARILYS DEL VALLE BRAVO y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, de fecha 24/04/2008, y la declaración del adolescente xxxxxxxxx, inserta a los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano XIOMAR JOSE SALAMI BARRETO, a su esposa MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA y a sus hijos la Joven xxxxxxxx y el adolescente xxxxxxx, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/RL.
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