.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002155.
Autorización Para Pasaporte.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana YOLANDA MAHMOUD EL HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.271.413, asistida por el abogado en ejercicio IVAN JOSE MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.13.997, en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivo; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA MAHMOUD EL HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.271.413, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.