REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002623
Por recibida la presente solicitud de Homologación de fijación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Publica Primera de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: JOSE IGNACIO FIGUERA MADRID Y YULVIN YSMELIS LUGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.368.131 y V- 14.633.070,domiciliados el primero en la calle Buenos Aires, Casa Nro 30-a, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda calle Principal, Casa NRO 77. Barrio Guillermo Álvarez Bajares de la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JOSE IGNACIO FIGUERA MADRID, me comprometo a entregarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS300,00) mensuales, los cuales cancelare de forma puntual los días treinta (30) de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro 0105-0194-650194-01328-6 en el Banco Mercantil, a nombre de la madre de mi hija, a los fines de realizarse los depósitos mensuales , a partir del presente mes de junio.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela .- En relación a los gastos decembrinos ( ropa, zapatos y regalos del niño Jesús ), gastos de septiembre (útiles y uniformes escolares ) y gastos médicos ( medicinas y consultas medicas) me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponda como padre . - SEGUNDO: Y yo, YULVIN YSMELIS LUGO GARCIA, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y a cancelar en un Cincuenta Por Ciento (50%) los gastos de septiembre, diciembre y gastos médicos .- TERCERO: Y nosotros, JOSE IGNACIO FIGUERA MADRID Y YULVIN YSMELIS LUGO GARCIA, ya identificados acordamos mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes .-Por ultimo solicitamos la debida Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes , y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad . Es todo.-. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXX,, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA, Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA, Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
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AJD/SARAY.-
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