REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002667
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar Abog: LORENA MATINELLA, defensor signado bajo el Nº B-020-104, actuando en representación de la niña: XXXXXXXXX de nacida hija de los ciudadanos: BIANCA ESTELA GUERRA TRIANA Y ERISON EDUARDO ROMERO BRAVO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.659 y V- 14.763.066, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: YO, ERISON EDUARDO ROMERO BRAVO (PADRE), mantendrá el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR podrá visitar a su hija todos los fines de semana del mes, a partir de las cuatro (4:00) de la tarde, en la casa de su abuela materna, la ciudadana Ana Rosa Triana ; así mismo, el padre deberá respetar las horas de descanso de la niña. Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte interesada cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique.- SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de los padres con cada padre respectivamente y de los niños se acordara entre los padres, Día de la madre con la madre, y día del padre con el padre y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.- TERCERO: En circunstancia que la madre tenga que viajar con sus hijos y sin sus hijos fuera o dentro del país o por razonen de enfermedad, debe notificar al padre igualmente el padre a la madre CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de los niños QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 25/04/2008 SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente.-SEPTIMO El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG, ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/yayi.-
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