REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001483
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesto por el ciudadano OSWALDO JOSE MARTINEZ, en contra de la ciudadana AGUEDA FELIPA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.789.868 y V-5.882.652, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ISRRAEL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181, donde se encuentra involucrados los adolescentes y niños xxxxxxxxx; la misma se admitió en fecha 17 de Octubre de 2007, y se acordó librar boletas de citación a la ciudadana AGUEDA FELIPA BRITO, oficios al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal y boleta notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ. En la misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas, signado con el N° BH06-X-2007-000195. En fecha 03-06-08, se recibió escrito suscrito por el Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ISRRAEL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181, de la parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.-
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