REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000827

Vista la diligencia anterior, cursante al folio Diecisiete (17) del presente Expediente suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia, en INTERES SUPERIOR DEL NIÑO XXXXXXXX, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute y efectivo de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA fijar el siguiente Régimen de Visitas o de convivencia familiar Provisional a los padres, ciudadanos RAYNER ALBERT MERCANO LEON y MIGDALIA JOSEFINA RAMOS, para que puedan ver a su hijo hasta tanto conste en autos los Informes Sociales y este Tribunal dicte Sentencia definitiva de la siguiente manera: El niño XXXXXX, pasará con sus padres, ciudadanos RAYNER ALBERT MERCANO LEON y MIGDALIA JOSEFINA RAMOS, Un (01) fin de semana cada quince (15) días y será entregado ante el Tribunal el día viernes y regresado el día lunes. Se insta a los interesados a dirigirse al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho.-
Así misma se acuerda que en caso de incumplimiento a lo aquí dispuesto se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la sanción penal por desacato.- Y así se decide.
Se acuerda notificar a la partes de la presente decisión, para su estricto cumplimiento, líbrense las boletas respectivas.-
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en la ciudad de Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- años 198º de la Federación y 149º de la independencia.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha se dictó y se publicó sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.