REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001089.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAGO DE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.577, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.687, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MICETT LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.295.747; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/06/2008, instó a la parte solicitante a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se ha venido cumpliendo el Régimen de Convivencia familiar y la Obligación de Manutención, durante el tiempo que los padres han permanecido separado de hechos, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAGO DE MICETT, asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MICETT, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
.
AJD/ZG.
|