REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001217
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación de los niños XXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ANA MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.540.458, domiciliada en: Barrio El Gallo, Sector la Floresta, Callejón San José, Casa Nº 15, Valera, Estado Trujillo, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas tres días (03) que se le concede como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano CARLOS ENRIQUE SALCEDO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.320.874, domiciliado en: Urbanización Portuario, Bloque 08, Casa Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los fines de que se sirva practicar la Citación de la ciudadana ANA MARIA PEÑA. Igualmente, se ordena la práctica de un informe integral en el hogar de las partes, por lo que se comisiona suficientemente al mencionado Tribunal, y para el caso del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALCEDO GUILARTE, identificado en autos, se comisiona al Equipo Técnico de este Tribunal. Oír la Opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ RL.