REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001226
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: MARIO JOSE SIMONOVIS SERRANO y ROSELY CARVAJAL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.751.481 y V-13.794.153, y con domicilio en la Avenida Intercomunal sector las Garzas calle Sur Residencia Bellatrix, piso Nº 02 apartamento Nº 23, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: MARYCARMEN REGGIO REGGIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.952.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRMA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRMA
AJD/carmen