REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000096
Admitida como ha sido la presente Demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2do, incoada por el abogado JESUS ANTONIO BERMUDEZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.595, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL VALLEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.086, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILELA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.438.304; en donde se encuentra involucrada la adolescente xxxxxxxx de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001113. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la adolescente xxxxxxxx corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 359 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Custodia corresponderá a la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos JOSE ANGEL VALLEJO y MARIA DE LA CARMEN VILELA CARVAJAL. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en donde el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y Reyes Magos, serán pasado con la madre y así sucesivamente. En relación a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval estará con la madre, ambas épocas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre estará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. La primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre, de este modo lo ha venido haciendo hasta el presente.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el JOSE ANGEL VALLEJO, suministre la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300, oo), suma que depositara el obligado en una cuenta de ahorros, a favor de la adolescente, la que será movilizada por la madre en la Entidad Bancaria Banfoandes, que será llevada por este Tribunal. Dicho monto lo depositará el obligado por mensualidades adelantadas, dejando para si los emergentes recibos de depósitos, la referida suma quedara sujeta aumento periódico, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.- En relación a los gastos de medicinas, medico, odontologo, recreación, educación, serán cubiertos por ambos padres en un 50%, cada uno. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/mill.-