REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002125
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.678, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, actuando en representación de la niña xxxxxx, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN, cedulado bajo el N° V-15.292.205, fallecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008.- Esta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BELKYS JOSEFINA VALERA y ARGENIS ENRIQUE MEJIAS GARCIA , las cuales corren insertas a los folios Nros. 13 y 14 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN, cedulado bajo el N° V-15.292.205, a su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXX , y asimismo a su esposa, ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.678, antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Dra. ANA JACITA DURAN.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.


AJD/Mill.-