REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002428
Vistos: El escrito de fecha veintisiete (27) del mes de Mayo de 2008, de AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana CARMEN VELASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.389, domiciliada en la calle Maturín, sector Tierra Adentro, casa Nº 3, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actualmente venezolana por nacionalización de titulariza de cédula de identidad Nº V-24.977.908, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA, quien actúa en nombre y representación del adolescente XXXXXXXX, en el cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar todo lo relacionado al Pasaporte de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto se desconoce el paradero de su padre ciudadano LEOBARDO DE JESUS ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.788, y revisadas como han sido las actuaciones de la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés del adolescente XXXXXXXXXXXXX, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN VELASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.389, domiciliada en la calle Maturín, sector Tierra Adentro, casa Nº 3, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actualmente venezolana por nacionalización de titulariza de cédula de identidad Nº V-24.977.908, para que realice los tramites pertinentes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del PASAPORTE del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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