REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002679.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana MORELIA AMARYLIS ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.859, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN IGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.915, actuando en nombre de sus hijos el adolescente y niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.366.159; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-002679, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho. Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.