REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002704
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.