REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001014
En el día de hoy doce (12) de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos TELEMACO RAMON FIGUEROA y MARIA CELESTE RESENDE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.870.846 y V-5.489.421, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle San Felix, Carúpano, Estado Sucre, y la segunda en la Calle Universidad N° 4, Barrio Los Estudiantes, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ GUAREGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-05-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES















EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA
Mill