REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-001273

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.122, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIPE ANTONIO ISTURIZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.974.794, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Gran Palacio Gastronomito, piso 2, oficina 211, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.657, domiciliada en la calle Nueva, sector Camino Nuevo, casa s/n, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literales d, e, f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-





AJD/lba.-