REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH06-S-2001-000306.
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la ciudadana SUSANA MARIA PATETE, para el momento de introducirse, la solicitud por ante este Tribunal, en fecha 23/07/2001, la misma contaba según el libelo, con quince (15) años de edad, por lo que se supone que en la actualidad la misma deberá tener veintitrés (23) años aproximadamente; y tomando en consideración que la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niño y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece: “ que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que la ciudadana SUSANA MARIA PATETE, no se encuentra amparada por esta Ley, consecuencia escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.

AJD/ ZG.