REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000098
Admitida como ha sido la demanda de DIVORCIO 185, propuesta por la ciudadana YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.131, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLY MENESES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.657, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ PATETE GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.716, domiciliado en la Vereda 01, Casa N° 41, Sector Inavi I, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ABRE el presente cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2008-001240; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, patria potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de su adolescente hija XXXXXXXXXXX, y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la adolescente corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES, ejercerá la custodia sobre la adolescente arriba mencionada, siempre oyendo la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ALEXIS JOSÉ PATETE GALEA, en el cual podrá visitar a su hija ya identificada, un fin de semana cada quince días, vacaciones escolares compartidas, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, navidad con el padre y año nuevo con la madre y los años siguientes serán alternos. CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente y a partir del presente mes UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL que devenga el ciudadano ALEXIS JOSÉ PATETE GALEA, e igualmente adicionalmente deberá suministrar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de Diciembre a razón de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL, por cada mes, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en cero bolívares (Bs.F.-0- ), por éste Tribunal en la entidad Bancaria Banfoandes, Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES, en su condición de representante legal de la adolescente de autos. Los gastos médicos, asistencia medica, medicamentos, gastos odontológicos, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/Judith