REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000099

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano NELSON BAUTISTA VILLAHERMOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.388, domiciliado en la calle Cristo de Jose, Urbanización El Refran, casa Nº 06, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL RAMON GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57.189, en contra de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.660.379,; en donde se encuentra involucrado los niños XXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001271. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos menores y se obligan a cumplir fielmente con cada una.- SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del hijo corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre los niños arriba mencionados.- TERCERO: En cuánto a la Obligación de Manutención, de la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano NELSON BAUTISTA VILLAHERMOSA, suministre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,oo) mensuales. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre, los demás gastos, tales como médico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, Se fija un Régimen de Visitas para el padre el ciudadano NELSON BAUTISTA VILLAHERMOSA, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano NELSON BAUTISTA VILLAHERMOSA.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA







AJD/ ca