REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000788
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA ROSA LEON FONT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.290.381, domiciliada en la Calle Carabobo, N° 2-48, sector Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el ciudadano y adolescente xxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JESUS SALVADOR FONT SARABIA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AMARILIS MARGARITA FRANCO HERNANDEZ y ADRIAN ANTONIO MEJIAS quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JESUS SALVADOR FONT SARABIA , a su esposa HILDA ROSA LEON FONT y a sus hijos el ciudadano y la adolescente xxxxxx quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abg ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
SSFC/ALICIA.-
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