REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001115
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.704, domiciliada en la calle Guayaquil,. Nº 25, sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por las Abogadas en ejercicios MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ y MARITZA CORDERO AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.151 y 128.470, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.041.954, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GREGORIO CAMACHO, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: KALINDA MILAGROS DEL VALLE PAYARES PEREZ y MARIANELA DE LA CRUZ YTRIAGO, de fecha 05-06-2008, inserta a los folios Veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS y JOSE MANUEL CAMACHO RAMIREZ y el adolescente XXXXXXXX actualmente, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/ca.
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