REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001265
Vista la Solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente Expediente, propuesta la ciudadana MARIA ELENA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.542.250, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXX, hija de los ciudadanos MARIA ELENA RIVERO SILVA y CESAR EMILIO VILORIA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.542.250 y V-14.027.384, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) del mes de Abril de 2008, donde se acordó: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2) Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona. (Folios del 04 al 06).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ELENA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.542.250, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija, la niña XXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-
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