REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001570
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos: NORIS DEL CARMEN, NERIDA JOSEFINA Y HECTOR LUIS PARAQUEIMO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Números 8.278.618, 8.250.955 y 14.320.813, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y xxxxxxxxxxx, actuando en representación de su padre premuerto EDINSON JOSE PARAQUEIMO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.480, quien fallecido Ab- Intestado el día 23/12/2005, en Valle Guanape, Estado Anzoátegui, representado en este acto MAYRA ALEJANDRA BASTARDO ROJAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.616.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YSABEL CARVAJAL FAJARDO, abogado bajo el Nº 53.365, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: EDINSON JOSE PARAQUEIMO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.480, quien fallecido Ab- Intestado el día 23/12/2005, en Valle Guanape, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14/04/2008, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21/04/2008 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 22/04/2008, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.- En fecha 24/04/2008 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: YALISA JOSEFINA GONZALEZ MANIA y YELEXY PINTO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.797.937 y 17.371.266, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción de la De cujus, y partida de nacimiento de los solicitantes y del niño y el acta de matrimonio celebrado por ante la autoridad competente de la de cujus y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTARDO ROJAS y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA, quien portaba cédula de identidad N° V-3.686.053, fallecido ab-intestato el día 29 de Enero del 2007, a sus hijos XXXXXXXXXXXX, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a su nieto XXXXXXXXXX hijo del difunto EDISON JOSE PARAQUEIMO CASTILLO, cedulado bajo el N° 8.299.480, hijo premuerto también del difunto ciudadano DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA, antes identificado, fallecido ab-intestato el día 23 de Diciembre del 2005; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/Alicia.
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