REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002596
Por cuanto se evidencia que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha nueve (09) del mes de Junio del presente año (2008). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, admite la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.617, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MANUEL FELIPE LANDER CHACIN, MARIA ALEJANDRA LANDER CHACIN, ANNIA MERCEDES LANDER CHACIN, GLADYS MARITZA DE LAS NIEVES LANDER DUGARTE, CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, MABEL DE JESUS VELASQUEZ, CARLA DAYANA LANDER INFANTE y el adolescente xxxxxxxxx por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio ordena oficiar a la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, ubicada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAGALYS DE JESUS INFANTE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.848, LA CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de Póliza de Cobertura amplia de Vehículo N° 08-562045764 que les corresponden al adolescente antes identificado, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDER LANDER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-452.225, fallecido Ab-intestato el día diecisiete (17) del mes de Mayo del año dos mil tres (2003), quien para el momento de su deceso, mantenía una póliza de cobertura amplia de Vehículo con la referida Aseguradora, para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre de la referida ciudadana.-Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de la madre del adolescente de autos ciudadana MAGALYS DE JESUS INFANTE CARVAJAL en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-