REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002658

Por recibido el anterior expediente por Solicitud de Titulo Supletorio, propuesto por la ciudadana AURORA ANDREA MONGUA FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.265.305, domiciliado en la Calle Cajigal del sector El Chaparrito S/n, de la Población de Onoto, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los sus hijos los menores XXXXXXXXXX. Désele entrada y su curso legal correspondiente. De la revisión y lectura del libelo se observa: que el pedimento solicitado va en beneficio de la solicitante y no de los menores ALVARO RAFAEL AÑON MONGUA y ANITSALEC KRISBELYS SANCHEZ MONGUA, Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone:” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA, en virtud de que la solicitud hecha por la ciudadana AURORA ANDREA MONGUA FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.265.305, domiciliado en la Calle Cajigal del sector El Chaparrito S/n, de la Población de Onoto, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, va en derecho de ella y no de sus menores hijos ya que el bien Inmueble en cuestión, no existe en autos nada que le acredite la propiedad del mismos a los menores, por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer sobre el presente caso, declinadonse la competencia al Tribunal Civil de esta Circunscripción Judicial.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

Alicia.-