REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002707
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LUISA ELENA DECENA REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.219.831, de este domicilio, en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxx debidamente asistida por la Defensora Publica N° 02 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogado ALCIRA HERRERA, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO ALI GUAREGUAN TORRES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.219.831; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante 3.-) se ordena oír la opinión de la adolescente xxxxxxxx, de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica ‘ara la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARI ACC.,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARI ACC.,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
ADJ/mill.-