REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002724
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Pública Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Martha Aguilera , actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE HURTADO TESARA y GABRIEL JOSE DIAZ CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.853.665 y V- 16.055.363, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor "PRIMERO: El ciudadano padre GABRIEL JOSE DIAZ CHAGUAN, a partir de la presente fecha se compromete a suministrar la obligación de manutención en el equivalente al 30% de su salario, el 30% respecto a las utilidades, el 30% de sus vacaciones y 30% de sus prestaciones sociales SEGUNDO: la ciudadana antes mencionada acepto el incremento automático de la Obligación de manutención propuesta por el padre de sus hijos y se comprometió a cubrir todos los gastos restantes TERCERO: El ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ CHAGUAN, titular de la cedula de identidad numero 16.055.363, autoriza a este Tribunal a que envíe oficio a la empresa SEGURIDAD BALMONTE y ESPINOZA, ubicada en el edificio sesi del Centro Comercial Plaza Mayor, piso tres (03) a efecto de que sean retenidos de su salario lo establecido en la cláusula PRIMERA referente al 30% de su salario, igualmente el 30% respecto a las utilidades, el 30% de sus vacaciones y el 30% de sus prestaciones Social en nombre de sus hijos : JOSE GABRIEL, ANA GABRIEL, EDICSON ALEJANDRO y EDUARDO ALEXANDER” DIAZ HURTADO, solicito ordene aperturar cuenta de ahorros a nombre de: CARMEN DEL VALLE HURTADO TESARA, para que en lo sucesivo sean consignadas las respectivas obligaciones de manutención, igualmente los beneficios de utilidades y vacaciones y le sea entregadas para su movilización de forma mensual y permanente y asimismo sea informado el numero de cuenta a la empresa antes mencionada. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTA: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”. -En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: de los Niños: xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal de protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la entidad financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros en la entidad Financiera Banfoandes a los fines Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/carmen