REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001129

Vista la demanda de DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.506.856, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 y 27.538, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA DI PAOLO ASTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.709. Este Tribunal en fecha 03/06/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento a los artículos 455 y 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no señala la dirección de la parte demandada, y lo relacionado al Régimen de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo debe consignar copias de la consignación voluntaria de la Obligación alimentaría, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada el ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

AJD/RL