REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001215
Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BILMA MAGLENIS BOLIVAR DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.535.114, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 05/06/2008, en contra de los Miembros Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxxx; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena practicar la citación de los Miembros Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a la una de la tarde (1:00 p.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Para la práctica de la citación de la parte accionada se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Autónomo Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se INSTA a la parte interesada a consignar copias certificadas de la documentación consignada en el libelo o en su defecto originales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTES ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.